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“MERODEANDO” EN EL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO DE FALTAS

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    Conviene hacer una contextualización histórica previa sobre la cuestión del Artículo 98 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. La razón: el artículo de marras tiene una vigencia total gracias a su utilización para detener y criminalizar a miles de adolescentes, jóvenes, etc. por su condición social y por la pigmentación de su piel.     La actual Provincia de Córdoba recibió en los siglos XVIII y XIX, un importante contingente de esclavos africanos negros, traídos en los trágicamente “barcos negreros”. La contundente caída demográfica de la población nativa por causa de la brutal explotación a la que fueron sometidos por los españoles, significó que era necesario incorporar mano de obra para la expansión del imperio español en América (por no mencionar los casos particulares de Francia, Inglaterra, Holanda, Portugal y los EEUU en el siglo XIX en particular). La Orden Jesuita de la Iglesia Católica, fue la más correcta a la hora de celebrar contratos de compra de escl